Notas relativas a los Estados, territorios y monedas

Fuente: Portal europa.eu > Oficina de Publicaciones (Revisión: 22.11.2020, Edición: 17.6.2020, Última modificación: 29.5.2019)

Esta lista no es una toma de posición oficial de las instituciones europeas sobre el estatuto jurídico o político de las entidades mencionadas.

Salvo la columna "Bandera", el resto se ha elaborado en consulta con la Real Academia Española, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y otras instituciones interesadas en la toponimia extranjera en español.

(1) Columna «Código (Estado)»: Códigos ISO 3166 alfa-2, salvo para Grecia y el Reino Unido (que conservan los códigos EL y UK, respectivamente, en vez de GR y GB).

(2) Columna «Moneda»: Franco [CFA (BCEAO)] = franco de la Comunidad Financiera Africana (emitido por el Banque centrale des États de l’Afrique de l’Ouest); franco [CFA (BEAC)] = franco de la Cooperación Financiera en África central (emitido por el Banque des États de l’Afrique centrale).

(3) Columna «Código (moneda)»: Códigos ISO 4217, excepto en los casos de GGP (Guernesey), IMP (Isla de Man) y JEP (Jersey).

(4) Columna «Fracción»: La fracción del euro es el cent. No obstante, con arreglo al considerando 2 del Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, «la elección de la denominación “cent” no excluye que se utilicen variantes de este término en el uso cotidiano dentro de los Estados miembros». En español, la variante utilizada es «céntimo(s)». En los textos de la Unión Europea se preferirá la forma «cent» (obligatoria en los actos legales). Las fracciones entre corchetes ya no se utilizan.

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(AX1) Aland: Archipiélago autónomo dependiente de Finlandia. Las relaciones especiales entre la Unión Europea y Aland figuran en un protocolo anejo al Acta de Adhesión, el cual también confirma el estatuto oficial de dicho archipiélago en el Derecho internacional.

(AI1) Anguila: Territorio británico de ultramar.

(AQ*) Antártida: Territorio sin población autóctona: el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959 por Argentina, Australia, Bélgica, Chile, los Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, estableció: «Ningún acto [podrá] hacer valer una reclamación de soberanía territorial» (artículo IV, apartado 2). Incluye todas las tierras situadas más allá de los 60 grados de latitud sur, excepto Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur, la Isla Bouvet y los Territorios Australes Franceses.

(AW1) Aruba: Entidad autónoma del Reino de los Países Bajos.

(BJ1) Benín: Cotonú es la sede del Gobierno.

(BM1) Bermudas: Territorio británico de ultramar.

(BO1) Bolivia: Sucre es la capital constitucional. La Paz es la sede del Gobierno.

(BA*) Bosnia y Herzegovina: Estado dividido desde el 14 de diciembre de 1995 en dos entidades: una Federación croato-bosnia y una República serbia.

(BF*) Burkina Faso: Aunque los ciudadanos de ese Estado consideran el nombre Burkina Faso equivalente a «la República de los Burkina», el uso en español ha consagrado la forma Burkina Faso (que se traduce por «la patria de los hombres íntegros») como nombre usual.

(BI1) Burundi: Guitega es la capital política y Buyumbura es la capital económica desde el 4.2.2019.

(CN*) China: Aunque la forma correspondiente al sistema «pinyin» de transcripción del chino es Beijing, al tratarse en este caso de un nombre ampliamente conocido y utilizado desde la antigüedad, en español se sigue utilizando mayoritariamente la forma tradicional (Pekín), lo que no impide el uso de la forma nueva al citar documentos en los que conste esta última.

(CP1) Clipperton: Bien demanial del Estado francés.

(CP2) Clipperton: El código CP no forma parte de la norma ISO 3166-1, pero está reservado excepcionalmente por la ISO.

(KM*) Comoras: No incluye las islas de Mahoré y Pamanzi, que forman el territorio de Mayotte.

(KP*) Corea del Norte: El Gobierno de este país prefiere la forma República Popular Democrática de Corea, que es la única que debe utilizarse en documentos protocolarios.

(KR*) Corea del Sur: El Gobierno de este país prefiere la forma República de Corea, que es la única que debe utilizarse en documentos protocolarios.

(CI*) Costa de Marfil: Aunque el Gobierno de este país solicitó en su día que la forma «Côte d’Ivoire» se utilizara en todas las lenguas, en español se sigue utilizando la forma tradicional de manera generalizada.

(CI1) Costa de Marfil: Yamusukro es la capital oficial; Abiyán es el centro administrativo.

(CW1) Curazao: Entidad autónoma del Reino de los Países Bajos desde el 10 de octubre de 2010 (fecha de la disolución de las Antillas Neerlandesas). Aunque las Antillas Neerlandesas dejaron de existir el 10 de octubre de 2010, Curazao y San Martín han conservado el florín antillano (ANG) y esperan crear una nueva moneda (el «florín del Caribe»).

(EC*) Ecuador: Incluye las islas Galápagos.

(AE*) Emiratos Árabes Unidos: Formados por los emiratos de Abu Dabi, Ayman, Dubái, Fuyaira, Ras al-Jaima, Sharya y Umm al-Qaiwain.

(ES*) España: Aunque el nombre oficial de España es, simplemente, «España», en los documentos de las instituciones europeas figura la forma «Reino de España», que fue la que se utilizó en la firma de los Tratados.

(FI*) Finlandia: No debe utilizarse nunca la forma «finés» como gentilicio.

(GE*) Georgia: La forma Tbilisi, aparecida en el siglo XX, no ha desbancado al término más tradicional en español, Tiflis.

(GS1) Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur: Territorio británico de ultramar.

(GI1) Gibraltar: Territorio británico de ultramar.

(GD*) Granada: Incluye las Granadinas del Sur.

(GL1) Groenlandia: Territorio autónomo dependiente de Dinamarca.

(GP1) Guadalupe: Departamento y región de ultramar (DOM-ROM = département et région d’outre-mer) franceses.

(GU1) Guam: Territorio dependiente de los Estados Unidos.

(GF1) Guayana Francesa: Departamento y región de ultramar (DOM-ROM = département et région d’outre-mer) franceses.

(GG1) Guernesey: Territorio autónomo dependiente de la corona británica. No forma parte del Reino Unido pero depende de él para sus asuntos exteriores. Tampoco forma parte de la Unión Europea aunque está asociado a ella con arreglo al Protocolo 3 anejo al Tratado de Adhesión del Reino Unido.

(GG2) Guernesey: Variante local de la libra esterlina, sin código ISO propio. En caso de que se necesite un código, se utiliza generalmente GGP.

(HN*) Honduras: Incluye las islas del Cisne.

(HK1) Hong Kong: La denominación «Hong Kong, China» podrá utilizarse en determinadas circunstancias. Según el artículo 151 de la Ley Fundamental de la República Popular China, la Región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá autonomía, bajo la denominación «Hong Kong, China», para entablar y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con otros Estados y territorios y organizaciones internacionales pertinentes en los ámbitos correspondientes: particularmente la economía, el comercio, la política financiera y monetaria, el transporte marítimo, las comunicaciones, el turismo, la cultura y los deportes.

(HK2) Hong Kong: La denominación oficial completa puede abreviarse como «Región Administrativa Especial de Hong Kong» o «RAE de Hong Kong».

(HK3) Hong Kong: La capital de derecho es Pekín. El centro administrativo se encuentra en Government Hill.

(IR1) Irán: El rial se divide, oficialmente, en 100 dinares, pero, debido a su bajo valor, las fracciones ya no se utilizan. Se utiliza el toman, que equivale a 10 riales.

(IE1) Irlanda: Aunque ciertos documentos hablen de la «República de Irlanda», esta denominación no tiene carácter oficial.

(BV1) Isla Bouvet: Territorio dependiente de Noruega.

(CX1) Isla Christmas: Territorio australiano (no hay que confundirlo con la otra Isla Christmas, o Kiritimati, atolón que forma parte de la República de Kiribati).

(IM1) Isla de Man: Territorio autónomo dependiente de la corona británica. No forma parte del Reino Unido pero depende de él para sus asuntos exteriores.

(IM2) Isla de Man: Variante local de la libra esterlina, sin código ISO propio. En caso de que se necesite un código, se utiliza generalmente IMP.

(IS1) Islandia: No debe utilizarse la forma «República de Islandia». Aunque se puede ver esta denominación en determinados documentos, no tiene carácter oficial.

(NF1) Isla Norfolk: Territorio australiano autónomo.

(KY1) Islas Caimán: Territorio británico de ultramar.

(CC1) Islas Cocos: Territorio australiano.

(CK1) Islas Cook: Administración autónoma en libre asociación con Nueva Zelanda.

(FO1) Islas Feroe: Administración autónoma dependiente de Dinamarca.

(HM1) Islas Heard y McDonald: Territorio australiano.

(FK1) Islas Malvinas: Territorio británico de ultramar (administrado desde las Islas Malvinas).

(MP1) Islas Marianas del Norte: Territorio autónomo dependiente de los Estados Unidos (Estado libre asociado).

(UM1) Islas menores alejadas de los Estados Unidos: Territorios dependientes de los Estados Unidos.

(UM*) Islas menores alejadas de los Estados Unidos: Esta denominación agrupa en un código ISO a los siguientes territorios: la isla Baker, la isla Howland, la isla Jarvis, el atolón de Johnston, el arrecife Kingman, las islas Midway, la isla Navassa, el atolón Palmyra y la isla Wake.

(PN1) Islas Pitcairn: Territorio británico de ultramar.

(SB*) Islas Salomón: No incluye las islas de Bougainville y Buka, que pertenecen a Papúa Nueva Guinea.

(TC1) Islas Turcas y Caicos: Territorio británico de ultramar.

(VG1) Islas Vírgenes Británicas: Territorio británico de ultramar.

(VI1) Islas Vírgenes de los Estados Unidos: Territorio dependiente de los Estados Unidos.

(IL1) Israel: El Gobierno, la Knesset (Parlamento) y el Tribunal Supremo se hallan en Jerusalén. Los Estados miembros de la Unión Europea tienen sus embajadas en Tel Aviv.

(JP1) Japón: El sen se utiliza ahora únicamente a efectos de contabilidad.

(JE1) Jersey: Territorio autónomo dependiente de la corona británica. No forma parte del Reino Unido pero depende de él para sus asuntos exteriores. Tampoco forma parte de la Unión Europea aunque está asociado a ella con arreglo al Protocolo 3 anejo al Tratado de Adhesión del Reino Unido.

(JE2) Jersey: Variante local de la libra esterlina, sin código ISO propio. En caso de que se necesite un código, se utiliza generalmente JEP.

(MO1) Macao: La denominación «Macao, China» podrá utilizarse en determinadas circunstancias. Según el artículo 136 de la Ley Fundamental de la República Popular China, la Región Administrativa Especial de Macao tendrá autonomía, bajo la denominación «Macao, China», para entablar y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con otros Estados y territorios y organizaciones internacionales pertinentes en los ámbitos correspondientes: particularmente la economía, el comercio, la política financiera y monetaria, el transporte marítimo, las comunicaciones, el turismo, la cultura y los deportes.

(MO2) Macao: La denominación oficial completa puede abreviarse como «Región Administrativa Especial de Macao» o «RAE de Macao».

(MO3) Macao: La capital de derecho es Pekín. El centro administrativo se encuentra en Macao.

(MK1) Macedonia del Norte: Conforme al Acuerdo de Prespa, ha de utilizarse íntegra la referencia «macedonio/ciudadano de la República de Macedonia del Norte».
El adjetivo utilizado para referirse al Estado, sus órganos oficiales y otras entidades públicas, así como a entidades privadas y agentes relacionados con el Estado instituidos por ley y con apoyo financiero del Estado para desarrollar actividades en el extranjero, debe concordar con el nombre oficial o el nombre usual, y es «de la República de Macedonia del Norte» o «de Macedonia del Norte». No podrán utilizarse en ninguno de esos casos otros adjetivos tales como «normacedonio» o «macedonio». Para otros usos, también los referidos a entidades privadas y personas que no guarden relación con el Estado ni con entidades públicas, no instituidas por ley y que no reciban apoyo financiero del Estado para desarrollar actividades en el extranjero, podrá utilizarse el adjetivo «macedonio». Podrá también utilizarse el adjetivo «macedonio» con referencia a actividades, sin perjuicio del proceso establecido en el Acuerdo de Prespa por lo que se refiere a los nombres comerciales, marcas comerciales y marcas en general, así como a los topónimos compuestos de ciudades existentes en la fecha de la firma del citado Acuerdo.

(MY1) Malasia: Kuala Lumpur es la capital constitucional. Putrajaya es la sede del Gobierno.

(MQ1) Martinica: Departamento y región de ultramar (DOM-ROM = département et région d’outre-mer) franceses.

(MU*) Mauricio: Incluye la isla Rodrigues, las islas Agalega y el archipiélago de Cargados Carajos o de San Brandón.

(YT1) Mayotte: Anteriormente colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa, con la denominación particular de «Colectividad Departamental de Mayotte», el 31 de marzo de 2011 Mayotte se convirtió en departamento y región de ultramar (DOM-ROM = département et région d’outre-mer).

(MX*) México: A partir del 29 de enero de 2016, con la promulgación de la Reforma Política de la Ciudad de México, el Distrito Federal ha cambiado de nombre pasando a llamarse «Ciudad de México».

(FM*) Micronesia: Consta de los archipiélagos de Chuuk, Pohnpei y Yap, y la isla de Kosrae.

(ME*) Montenegro: Aunque este país utiliza el euro, no está facultado para emitirlo.

(MS1) Montserrat: Territorio británico de ultramar.

(MS2) Montserrat: Al quedar destruida la ciudad tras una erupción volcánica, las instituciones gubernamentales se trasladaron a Brades.

(MM1) Myanmar/Birmania: Las Naciones Unidas utilizan «Myanmar» (nombre usual) y «República de la Unión de Myanmar» (nombre oficial), pero en los textos de la Unión Europea se recomienda utilizar la forma «Myanmar/Birmania».

(NI*) Nicaragua: Incluye las islas del Maíz.

(NU1) Niue: Administración autónoma en libre asociación con Nueva Zelanda.

(NC1) Nueva Caledonia: Colectividad sui generis francesa. Incluye las islas Lealtad.

(NZ*) Nueva Zelanda: En algunos países, como Argentina y el Uruguay, se utiliza la forma «Nueva Zelandia».

(NL1) Países Bajos: Debe utilizarse la denominación «Países Bajos» y no «Holanda» (dos provincias: Holanda del Norte y Holanda del Sur), que constituye, por tanto, una parte de los Países Bajos. No debe utilizarse nunca la forma «holandés».

(NL2) Países Bajos: Ámsterdam es la capital constitucional. La Haya es la sede del Gobierno.

(PG*) Papúa Nueva Guinea: Incluye los archipiélagos Bismarck y Louisiade, las islas Entrecasteaux, Trobriand y Woodlark, y Bougainville y Buka, del archipiélago de Salomón.

(PF1) Polinesia Francesa: Colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa, denominada igualmente «país de ultramar de la Polinesia Francesa». Formada por las islas Marquesas, el archipiélago de la Sociedad y las islas Tuamotú.

(UK1) Reino Unido: Debe utilizarse la denominación «Reino Unido» y no «Gran Bretaña» (constituida por Inglaterra, Escocia y Gales), ya que el Reino Unido incluye asimismo, además de estas tres entidades, Irlanda del Norte. La denominación puramente geográfica de «Islas Británicas» abarca, además, a Irlanda y las dependencias de la Corona (Isla de Man e Islas Anglonormandas), que no forman parte del Reino Unido.

(PR1) Puerto Rico: Territorio autónomo dependiente de los Estados Unidos (Estado libre asociado).

(RE1) Reunión: Departamento y región de ultramar (DOM-ROM = département et région d’outre-mer) franceses.

(EH1) Sáhara Occidental: La República Árabe Saharaui Democrática, creada en febrero de 1976, no ha sido reconocida por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Está en curso un proceso para resolver el conflicto, bajo el control de las Naciones Unidas.

(EH*) Sáhara Occidental: Aunque el artículo 4 de la Constitución saharaui establece que El Aaiún es la capital del país, tal decisión no ha sido reconocida por todos los Estados miembros de la Unión Europea.

(AS1) Samoa Americana: Territorio dependiente de los Estados Unidos.

(AS2) Samoa Americana: Pago Pago es la capital oficial (sede del Gobierno, según la Constitución del país: Fagatogo).

(BL1) San Bartolomé: Colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa, cuya denominación particular es «Colectividad de San Bartolomé».

(MF1) San Martín: Colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa, cuya denominación particular es «Colectividad de San Martín».

(SX1) San Martín: Entidad autónoma del Reino de los Países Bajos desde el 10 de octubre de 2010 (fecha de la disolución de las Antillas Neerlandesas). Aunque las Antillas Neerlandesas dejaron de existir el 10 de octubre de 2010, Curazao y San Martín han conservado el florín antillano (ANG) y esperan crear una nueva moneda (el «florín del Caribe»).

(PM1) San Pedro y Miquelón: Colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa, cuya denominación particular es «Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón».

(SH1) Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha: Territorio británico de ultramar.

(VA0) Santa Sede: La Santa Sede carece de bandera oficial. La bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano es esta: ecv .

(VA1) Santa Sede: La Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano son dos entes distintos de Derecho internacional. Es la Santa Sede la que está acreditada ante las instituciones europeas y las Naciones Unidas.

(VA2) Santa Sede: La Santa Sede como tal carece de capital. La Ciudad del Vaticano es la capital del Estado de la Ciudad del Vaticano.

(LK1) Sri Lanka: Sri Jayawardenapura Kotte es la capital administrativa, y Colombo, la capital comercial.

(LK*) Sri Lanka: Debe proscribirse el gentilicio «cingalés», pues solo se refiere a una parte de los ciudadanos de Sri Lanka.

(ZA1) Sudáfrica: Pretoria (Tshwane) es la capital administrativa. La capital legislativa es la Ciudad del Cabo (sede del Parlamento) y la capital judicial es Bloemfontein.

(SJ1) Svalbard y Jan Mayen: Territorios dependientes de Noruega.

(TW1) Taiwán: «Taiwán» es el nombre con el que designan al país los gobiernos que rompieron sus relaciones diplomáticas con Taipéi tras la Resolución de las Naciones Unidas de octubre de 1971. «República China» es el nombre que las autoridades de Tapéi consideran oficial.

(TZ*) Tanzania: Formada por Tanganika más las islas de Zanzíbar y Pemba.

(TZ1) Tanzania: Muchas instituciones siguen estando en Dar es-Salaam.

(IO1) Territorio Británico del Océano Índico: Territorio británico de ultramar.

(TF1) Territorios Australes Franceses: Territorio francés de ultramar con estatuto especial.

(TF2) Territorios Australes Franceses: Administrado desde Saint-Pierre (Reunión).

(PS1) Territorios Palestinos: Estos territorios están formados por Cisjordania y la Franja de Gaza.

(PS2) Territorios Palestinos: La única denominación oficial vigente es la de «Autoridad Nacional Palestina».

(PS3) Territorios Palestinos: Aunque el artículo 4 de la Constitución palestina establece que Jerusalén es la capital del Estado, el estatuto de dicha ciudad no está reconocido internacionalmente y sigue pendiente de acuerdo entre las partes.

(TL*) Timor Oriental: Aunque el Gobierno de este país solicitó en su día que la forma «Timor-Leste» se utilizara en todas las lenguas, en español se sigue utilizando la forma tradicional de manera generalizada.

(TK1) Tokelau: Territorio dependiente de Nueva Zelanda.

(TK2) Tokelau: No hay capital. Cada uno de los tres atolones posee su propio centro administrativo.

(VE1) Venezuela: El bolívar soberano (VES) se puso en circulación el 20 de agosto de 2018, sustituyendo al bolívar (VEF). 1 VES = 100 000 VEF. Aunque en esa misma fecha se retiró el antiguo bolívar, circulan paralelamente a la nueva moneda algunos billetes denominados en VEF determinados por el Banco Central de Venezuela. El Banco Central comunicará más adelante la fecha en la que se retirarán de la circulación estos billetes.

(WF1) Wallis y Futuna: Colectividad de ultramar (COM = collectivité d’outre-mer) francesa.

(ZW1) Zimbabue: Actualmente, el dólar zimbabuense ha sido suspendido y sustituido, entre otras divisas, por el dólar estadounidense.


 

Véase también:

Normas de uso

La lista que antecede es el fruto de un arduo trabajo de investigación y discusión de varios años, que arranca de la labor iniciada ya en 1986 por diversos traductores, terminólogos y correctores de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Tras numerosas polémicas, consultas y debates, un grupo de trabajo específico del Grupo Interinstitucional de Toponimia (GIT) ha logrado elaborar una lista única finalmente aceptada por los servicios de traducción de las distintas instituciones.

Así pues, esta lista tendrá carácter normativo y deberá ser seguida por todos los traductores, revisores y correctores de las diversas instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Consta de ocho columnas: nombre usual, nombre oficial, código (Estado), capital/centro administrativo, gentilicio/adjetivo (cabe señalar que algunas listas anteriores incluían también una columna para el adjetivo genérico, lo que se ha evitado en la presente al coincidir esta casi totalmente con la columna de los gentilicios; de este modo, cuando gentilicio y adjetivo coinciden se indica una sola vez para ambos y, cuando son diferentes, se indican separados por el símbolo «/» ), nombre de la moneda, código de la moneda (código ISO 4217) y nombre de la unidad fraccionaria. Obsérvese que los plurales de las monedas y sus fracciones se formarán con arreglo a las normas propias de la lengua española; en caso de formas poco frecuentes ante las que exista una duda razonable sobre el plural, se permitirá utilizar la forma singular con valor de plural.

Uso de los artículos. Ningún país se escribirá con artículo en enumeraciones y cuadros (salvo El Salvador, pues en ese caso el artículo forma parte integrante del topónimo). En los demás casos, deberán escribirse siempre con artículo los nombres siguientes:

los Países Bajos, la Reunión,
el Reino Unido, la Santa Sede.

Aunque hay vacilación en el uso del artículo, se recomienda su uso ante los nombres siguientes:

las Aland, las Islas Malvinas,
la Antártida, las Islas Marianas del Norte,
la Antigua República Yugoslava de Macedonia, las Islas Marshall,
las Bahamas, las Islas menores alejadas de los Estados Unidos,
las Bermudas, las Islas Pitcairn,
las Comoras, las Islas Salomón,
el Congo, las Islas Turcas y Caicos,
el Ecuador, las Islas Vírgenes Británicas,
los Emiratos Árabes Unidos, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
los Estados Unidos, el Líbano,
la India, el Paraguay,
la Isla Bouvet, el Perú,
la Isla Christmas, la República Centroafricana,
la Isla Norfolk, la República Democrática del Congo,
las Islas Caimán, la República Dominicana,
las Islas Cocos, el Sáhara Occidental,
las Islas Cook, el Territorio Británico del Océano Índico,
las Islas Feroe, los Territorios Australes Franceses,
las Islas Heard y McDonald, el Uruguay.

En todos los demás países no deberá figurar nunca ningún artículo ante el nombre usual (el nombre oficial es invariable).

Uso de los gentilicios

La forma «de [nombre del país]» se considera correcta como norma general y es la que se recomienda, sobre todo en aquellos casos en los que el gentilicio sea muy poco usado en español o pueda inducir a duda o confusión. Cabe decir que, en algunos raros casos, el GIT ha debido proceder a formar el gentilicio de forma creativa de conformidad con las normas establecidas por la Real Academia Española.